REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 08 de Junio de 2.004, la ciudadana HAYDELINA COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.664 y de este domicilio, asistida de la abogado Maribel Lapenta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.388, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RAUL ALFREDO VIRGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.364.700 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres RAUL EDUARDO, MARLYN COROMOTO e identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de veintiuno (21), de diecinueve (19) y nueve (09) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 14 de Junio de 2.004 (F.24), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 02 de Julio de 2.004 (Folio 28). En fecha 08 de Julio de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 30). La Fiscal consignó escrito en fecha 14 de Julio de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. F.31.__________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa:____________________________________ ÚNICO: Que se han llenados todos los extremos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAUL ALFREDO VIRGUEZ MENDEZ y HAYDELINA COROMOTO RAMOS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 1.982, bajo el N° 105 folio 140 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1982. La niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que deberán seguir entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, gastos decembrinos, médicos, medicinas y útiles escolares de los hijos de autos los sufragarán ambos padres, EN EL MES DE Diciembre el padre hará entrega a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) para los gastos de vestuario y juguetes que la niña requiera. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los Domingos en el horario comprendido entre las 11:00am hasta las 08:00pm en común acuerdo entre ambos padres. Las vacaciones por festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma/diana.
KP02-Z-2004-000763