REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000105

En fecha 15 de Enero del 2.004 la ciudadana MARIA HERMOLA SEQUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.337.114, asistida por la abogado, SARA FLORES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.132 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.312.772 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Seis hijos de nombres: MARIA EUGENIA (Mayor de edad), MIQUEL ANGEL (Mayor de edad), JORGE LUIS (Mayor de edad), identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Quince (15) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Diez (10) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Seis Partidas de nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero del 2.004 (f.14), se ordenó la citación del cónyuge demandado.
En fecha 15 de Marzo del 2.004, compareció el cónyuge demandado y se dio por citado.
En fecha 19 de Marzo del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 17 al 19.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 13/07/04, (f.21)
La Fiscal en diligencia del 13 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.22)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MARIA HERMOLA SEQUERA HERNANDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 22 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIA HERMOLA SEQUERA HERNANDEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Enero de 1.976, bajo el Nro. 01 folio 02 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.976 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes quedarán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, suma ésta que debe ser entregado en dinero efectivo y previo acuse de recibo a la progenitora. Los gastos de colegio, uniformes, medicinas, estudios, consultas médicas, vacacionales, recreacionales y demás gastos extraordinarios deben ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Así mismo el padre suministrará un Bono de Fin de Año por la cantidad de Cien Bolívares (100.000,00 Bs.) en el mes de Diciembre de cada año. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudios ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:02 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.