REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Por cuanto en la Sala de Juicio N ° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara , se celebró reunión conciliatoria en fecha 07 de julio del 2004 y las partes en juicio los ciudadanos YENNY DEL CARMEN CAMACARO y LUIS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.733.155 y 4.071.524 de este domicilio respectivamente y luego de recibir la asesoría de la Juez llegaron a un acuerdo favorable en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, relacionado con la Obligación Alimentaría, este Tribunal dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: Las partes acuerdan la siguiente revisión: se fija en lo subsiguiente como obligación alimentaría el 25 % de los ingresos brutos mensuales que percibe el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ, en la empresa Enelbar de este Estado; monto que debe ser retenido por el ente empleador y cancelado en efectivo a la guardadora y responsable de la adolescente ciudadana YENNY DEL CARMEN CAMACARO.
SEGUNDO: El padre se compromete a entregar como complemento a esta pensión que a su hija se le entregue el 20% del cheque alimentario que recibe su padre ciudadano LUIS LOPEZ, sobre el cual debe hacerse la remisión.
TERCERO: Se dispone el 25 % de las utilidades o bonificación especial de fin de año que percibe el demandado para los gastos, debiendo ser retenida igualmente por el ente empleador y el DIECIOCHO POR CIENTO ( 18% ) sobre el monto de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido o terminación de su vinculo laboral con la empresa, caso en el cual el cheque deberá ser remitido por el ente empleador a este Juzgado en forma de cheque de gerencia, a los efectos de su subsiguiente administración y fiscalización.
CUARTO :En lo que corresponde a la administración de los bienes de la adolescente por cuanto esta, se encuentra próxima a cumplir su mayoría de edad ambas partes están conformes en que una vez la adolescente pase a su estado de adultez pueda a bien aperturarse una cuenta por ante el Banco Provincial y así sea esta la beneficiaria de administrar sus ingresos y aportes para el desarrollo de su carrera y demás necesidades. QUINTO:En cuanto a la atención medica, medicinas y todo lo correspondiente a la prestación de salud para la adolescente debe realizarse a través de una póliza de HCM que el padre paga a través de la empresa empleadora, para lo cual se dispone que la adolescente sea incluida entre los beneficiarios de esa póliza y a través del seguro social obligatorio que paga el padre. Igualmente se dispone que se incluya a la beneficiaria en la beca escolar que recibe el padre por su labor. Ofíciese lo conducente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY DEL CARMEN CAMACARO y LUIS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra, Carmen Elvira Moreno Arévalo
La Secretaria.-
CEMA/Liliana
Alimentos
Exp.KP02-Z-2004-1076
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