REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001697

En fecha 24 de Mayo del 2.004 el ciudadano OSCAR EMIGDIO ARMAS LADERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.721.597, asistido por la abogado, ANNA VERNETH BIALKO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.565 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GLADYS DIAZ PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.412.756 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombre: VLLIANNY SELEMNE (Mayor de edad) y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Trece (13) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo adolescente objeto de nuestra protección.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Junio del 2.004 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 28 de Junio del 2.004, (f.11)
En fecha 6 de Julio del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 12.
Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/06/04, (f.10)
La Fiscal en diligencia del 14 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.13)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano OSCAR EMIGDIO ARMAS LADERA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana GLADYS DIAZ PERAZA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos OSCAR EMIGDIO ARMAS LADERA y GLADYS DIAZ PERAZA, por ante el Alcalde del Municipio Juárez del Estado Iribarren, en fecha 11 de Septiembre de 1.987, bajo el Nro. 44 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.987. La Patria Potestad de uno de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien estará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, suma que deberá ser entregados a la progenitora previo acuse de recibo. Los gastos de calzado, vestido, colegio, médicos, medicinas y los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días desde las 9 a.m. hasta las 9 p.m. Las vacaciones serán compartidas entre partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:52 p.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.