REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001791
DEMANDANTE: YURAIMA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.434.936
DEMANDADO: JORGE LUIS SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.395.760
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 01 de junio del 2.004, la ciudadana YURAIMA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.434.936, asistida por el abogado en ejercicio Heimold Suarez Crespo; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.126, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.395.760, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 06 años de edad. Acompañó Acta de matrimonio y Partida de Nacimiento de la niña de autos. (Folio 02 y 03).
En fecha 04 de junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 21 de junio del 2004, el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, se da por notificado. (Folio 08)
En fecha 30 de junio del 2.004, el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, asistido de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 09).
En fecha 08 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ PEÑA y YURAIMA RAMONA RODRIGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de abril de 1.997, según acta cursante bajo el N° 127, folio 128, fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000°°), mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cualquier día que él decida. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.










El Juez



Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
El Secretario