REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 02 de Junio de 2.004, el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERA DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.536.235 y de este domicilio, asistida por el abogado Jerman Escalona, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.241, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DAYANA DE LAS NIEVES MORALES MARTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.189.178 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de ocho (08) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 07 de Junio de 2.004 (F.06), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 09 de Junio de 2.004 (F. 08). Se notificó a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, la cual consta en el folio 11 del expediente. En fecha 15 de Junio de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 09). La Fiscal consignó escrito en fecha 22 de Junio de 2004, solicitando que a los fines de emitir opinión favorable la ciudadana Dayaba de las Nieves Morales Martín manifestara expresamente su conformidad con respecto a la obligación alimentaria, guarda y régimen de visitas, lo cual fue subsanada por la parte demandada al folio 14 del expediente._________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VALERA DELFIN y DAYANA DE LAS NIEVES MORALES MARTÍN, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1.995, bajo el N° 319 folio 320 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1995. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, que deberán seguir entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, gastos decembrinos, médicos, medicinas y útiles escolares del hijo los sufragará el padre. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana siempre que no se interrumpan sus horarios escolares y horas de descanso. Las vacaciones por festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.