REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001950
DEMANDANTE: DORYSELA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.115.222
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO MENDEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.118.614
HIJOS: FRANKLIN ANTONIO y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; de 22 Y 17 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 10 de junio del 2.004, la ciudadana DORYSELA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.115.222, asistida por la abogado en ejercicio Belkys Sanchez; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.129, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.118.614, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres FRANKLIN ANTONIO y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 22 Y 17 años de edad respectivamente.. Acompañó Acta de matrimonio y Partidas de Nacimientos de sus hijos . (Folio 02 al 04).
En fecha 15 de junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 07 de julio del 2004, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ, asistido de la abogado Mery Hidalgo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.127, se da por citado. (Folio 09)
En fecha 12 de julio del 2.004, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ, asistido del abogado Jesús Guerra, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.014, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 10).
En fecha 15 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MENDEZ PUERTA y DORYSELA SALAZAR, ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 19 de julio de 1.980, según acta cursante bajo el N° 46, del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°), mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija de forma regular los fines de semana, llevárselos en periodos de vacaciones y cuando se considere necesario de común acuerdo entre el padre y la madre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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