REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001992
En fecha 14 de Junio del 2.004 el ciudadano JESUS ALBERTO OLIVIERI MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.084.639, asistido por la abogado, ARABIA MACHADO PERNALETE inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.754 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana NORKIS MARISELA RODRIGUEZ ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.268.779 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Junio del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 28 de Junio del 2.004, (f.10)
En fecha 6 de Julio del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 11.
Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/06/04, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 14 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JESUS ALBERTO OLIVIERI MENDOZA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana NORKIS MARISELA RODRIGUEZ ACEVEDO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JESUS ALBERTO OLIVIERI MENDOZA y NORKIS MARISELA RODRIGUEZ ACEVEDO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Iribarren, en fecha 2 de Junio de 1.999, bajo el Nro. 149 folio 222 Fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.999. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien estará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, suma que deberá ser depositadas por quincenas adelantadas en una Cuenta de Ahorro que se abrirá para tal fin. El se compromete a entregar un Bono Decembrino equivalente a un mes y en el mes de septiembre ocurrirá igual. Los gastos de calzado, vestido, colegio, médicos, medicinas y los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:52 p.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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