REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2002-001333
Visto acuerdo celebrado entre los ciudadanos KARELYN LARIANA ALVAREZ y DOUGLAS RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.176.579 y 13.774.940, respectivamente según acta levantada en fecha 13 de julio de 2004, en su condición de padres de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante la cual acordaron:
"Primero: Se establece como monto de la pensión de alimento la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) Mensuales que el padre deberá pagar a razón de Veinte Mil (20.000,00 Bs.) Bolívares Semanales y depositarla en la Cuenta Ahorro existente en el Banco Industrial de Venezuela bajo el Nro. 0003-0070-56-0100481234.-
Segundo: Se fija como aporte que debe suministrar el padre para la satisfacción de los gastos de navidad, año nuevo y reyes la cantidad de Ciento Veinte Mil (120.000,00 Bs.) Bolívares que debe pagar una sola vez al año durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Esta suma también debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros ya antes mencionada.
Tercero: El padre aportará para los gastos de inicio de año escolar los útiles escolares y la madre aportará los uniformes y calzados.
Cuarto: La atención a la Salud y Medicinas debe realizarse a través de los ambulatorios y hospitales y cuando sea necesario adquirir medicinas debe aportarla entre ambos padres.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte día del mes de julio del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Abog. Carlos Porteles
EOT/bo.
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