REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-001330
PARTES: CARLOS ARTURO HURTADO MORENO y ANA MARIA ESCOBAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.714.849 y 15.108.293, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Rosalinda Carrascosa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.173
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 05 años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos CARLOS ARTURO HURTADO MORENO y ANA MARIA ESCOBAR CASTILLO asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 05 de mayo del 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 04 y 05 de este expediente; así como recaudos concernientes las bienes de los referidos ciudadanos los cuales cursan a los folios 06 al 22. En fecha 13 de mayo del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 23 y 24). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 29). En fecha 17 de mayo del 2.004, comparece el ciudadano CARLOS ARTURO HURTADO MORENO, debidamente asistido por la abogado Rosalinda Carrascosa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.713 y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 31). En fecha 01 de Junio del 2004, el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR, a los fines de compareciera dentro de un lapso de diez días (10) de despacho contados a partir de su notificación, para imponerse de la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos. Seguidamente en fecha 07 de Junio del 2004, la ciudadana ANA ESCOBAR CASTILLO, quedó notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio, sin realizar objeción alguna a la misma (Folio 35 Y 36). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos y de bienes en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS LUIS HURTADO MORENO y ANA MARIA ESCOBAR CASTILLO, ya identificados, ante el alcalde del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra. Estado Yaracuy, en fecha 27 de Diciembre de 1.997, asentada bajo el N° 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; La Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de Alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Doscientos Mil bolívares (Bs.200.000°°) mensuales; suma ésta que se ajustará progresivamente según los índices de inflación, a los fines cubrir las necesidades básicas de alimentación, salud, vestido, vivienda y educación de su hija. En lo que respecta al régimen de visitas, este será un régimen amplio, que le permita al padre cumplir con las actividades sociales y recreativas con su hija, procurando cierta regularidad que garantice el desarrollo educativo y psicológico integral. En cuanto a las vacaciones, días feriados, navidad, y año nuevo, de mutuo y amistoso acuerdo se fijará posición al respecto. De mutuo acuerdo las partes deciden adjudicar al ciudadano CARLOS LUIS HURTADO MORENO, los derechos que por comunidad conyugal le corresponden sobre los vehículos: *) Placa: 53H-KAC, Serial de Carrocería: AJF1WP52256, Serial del Motor: WA52256, Marca : FORD, Modelo: Lariat XLT 4 X 2, Año: 1998,Color: verde y plata, Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, Uso: Carga, valorado en Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000°°). Se acompaña titulo de propiedad expedido en fecha 22 de octubre de 1998, signado con el N° AJF1WP52256-1-1 y su respectivo documento de compra autenticado ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 10 de enero del 2001, anotado bajo el N° 53, folios 134 al 135, tomo 1 Protocolo tercero. *) Un vehículo placas:96R-KAG, Serial de Carrocería: BYTDR21C5L8-A14021, Serial de Motor:1-A14021, Marca: FORD, Modelo: Ranger, Año:2001, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, valorado en quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000°°). *) Un vehículo Placas:428-XHI, Serial de carrocería:1FTHF25H9KNA33564, Serial del Motor: 8 Cilindros, Marca: Ford , Modelo: F-250, Año:1989, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, valorado en Seis Millones (Bs. 6.000.000°°), se anexa titulo de propiedad expedido en fecha 19 de enero del 2001, signado con el N° 1FTHF25H9KNA33564-4-2. *) Igualmente la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR, cede al ciudadano CARLOS LUIS HURTADO los derechos que le corresponden sobre veintiocho mil quinientas (28.500) acciones con un valor nominal de Un mil Bolívares (Bs. 1.000), cada una en la sociedad mercantil EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A. registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 22 de junio del 2001, bajo el N° 55, tomo 172 A, valorada dicha participación en VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 28.500.000°°). Se le adjudican igualmente de mutuo acuerdo entre las partes a la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR CASTILLO, los derechos que le corresponden sobre: *) Un vehículo Placas: KAA-94L, Serial de Carrocería: EP900006148, Serial del Motor: 2E2980602, Marca: Toyota, Modelo : Starlet XL Auto, Año: 1997, Color: Rojo, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, valorado en Nueve Millones de bolívares (Bs. 9.000.000.°°); y se compromete a adquirir para ANA MARIA ESCOBAR y su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en el plazo máximo de un año contado a partir de la declaratoria de separación de cuerpos y bienes dictada por este Tribunal competente, una vivienda valorada en su límite máximo de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000°°).En caso , de que la ciudadana ANA ESCOBAR acepte la compra de un inmueble por un valor menor al establecido precedentemente, el ciudadano CARLOS LUIS HURTADO se compromete a entregar en los términos y condiciones que de común acuerdo puedan fijar, la diferencia en dinero o en especies, hasta alcanzar el límite acordado. Con relación al apartamento que sirvió de domicilio conyugal, es preciso señalar que dicho inmueble no es propio, está regido por un contrato de arrendamiento, sin embargo de mutuo acuerdo entre las partes se estableció que el derecho a habilitarlo le fuese conferido a la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR y la su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. El ciudadano CARLOS HURTADO deberá seguir cancelando el canon de arrendamiento del inmueble, hasta tanto haga entrega de la vivienda propia, que si bien es cierto no llegó a ser adquirida en matrimonio y por tanto no forma parte de la comunidad conyugal, su obligación deriva del acuerdo amistoso de separación de bienes. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo

CEM/ MI/ olga