REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001882

En fecha 4 de Junio del 2.004 el ciudadano ALFRED JONATHAN CASTRO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.782.929, asistida por el abogado, MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.469 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YOHANNA MARIA AVENDAÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.248.605 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Junio del 2.004 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 28 de Junio del 2.004.
En fecha 6 de Julio del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 10 y 11.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/06/04, (f.8)
La Fiscal en diligencia del 14 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano ALFRED JONATHAN CASTRO PACHECO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana YOHANNA MARIA AVENDAÑO RUIZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALFRED JONATHAN CASTRO PACHECO y YOHANNA MARIA AVENDAÑO RUIZ por ante el Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino, en fecha 24 de Febrero de 1995, bajo el Nro. 3 folio 55 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.995. La Patria Potestad de la hija procreada, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, la Guarda será ejercida por la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser entregado en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de estudio, medicinas, médicos, útiles escolares, vestidos, calzados, colegio, recreación y cultura deben ser satisfechos por el progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los fines semana de mes y año. Las vacaciones sarán compartidas en partes iguales entre ambos progenitores y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes.
Ofíciese al Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,


Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:39 a.m.

El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.