REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001965
En fecha 11 de Junio del 2.004 el ciudadano JOSE RUBEN GOMEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.580.094, asistida por el abogado, WILLIAMS DIAZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.097 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YANET CLEMENTINA ACOSTA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.620.374 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Junio del 2.004 (f.4), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 8 de Julio del 2.004.
En fecha 14 de Julio del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 10.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 17/06/04, (f.7)
La Fiscal en diligencia del 19 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.11)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JOSE RUBEN GOMEZ VILLEGAS, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana YANET CLEMENTINA ACOSTA GOYO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE RUBEN GOMEZ VILLEGAS y YANET CLEMENTINA ACOSTA GOYO por ante el Concejo Municipal de Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 1.994, bajo el Nro. 10 folio 28, 29 y 30 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser entregado en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de estudio, medicinas, médicos, útiles escolares, vestidos, calzados, colegio, recreación y cultura deben ser compartidos entre ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo dos días a la semana. Las vacaciones sarán compartidas en partes iguales entre ambos progenitores y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese al Concejo Municipal de Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:59 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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