REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
DEMANDANTE: Estela Rosa García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.238.624 y domiciliada en La Paz, sector 15, Colinas de Santa Eduvige, Manzana A, N° 5 de Barquisimeto, Estado Lara.-
DEMANDADO: Israel Maramara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.881.114 y domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda, Sector La U, detrás de la cancha deportiva, rancho cercado de bloques, sin número en Barquisimeto, Estado Lara.-
HIJOS:identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Revisión Régimen de Visitas.
Se inician las presentes actuaciones con el escrito libelar realizado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana Estela Rosa García donde solicita que mientras se tramita el juicio de restitución de guarda se le establezca en su favor un régimen de visitas amplio, pues el padre de sus hijos no se los lleva, que cuando los va a buscar solo recibe de él insultos, solo desea que sus cuatro hijos permanezcan juntos. Folio 1.
En fecha 05 de Mayo de 2003, se admite la presente causa por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se ordenó la citación del demandado, la elaboración de informe social a las partes en juicio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Folio 6.
Riela al folio 40 la boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2003.
Al folio 41 se dejó constancia de que solo compareció a la reunión conciliatoria fijada para el día 22 de Octubre de 2003 el ciudadano demandado y no así la demandante.
Al folio 42, se encuentra inserto el escrito de contestación de la demandado realizada por el demandado ciudadano Israel Maramara.
Consta del folio 55 al 58 el informe social ordenado practicar a las partes en el presente juicio.
Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
La presente causa se contrae a la solicitud que realiza la ciudadana ESTELA ROSA GARCÍA, asistida del Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, a fin de que se revise el régimen de visitas acordado ante la referida Fiscalía del Ministerio Público, homologado por este Juzgado, donde junto con el padre sus hijos, Ciudadano ISRAEL JOSE MARAMARA, conciliaron en relación al régimen de visitas que el padre cumpliría a favor de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
De la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que el acuerdo suscrito entre las partes no se ha cumplido a cabalidad motivado a las desavenencias existentes entre los padres, las cuales se han agravado a medida en que transcurre el tiempo y que denota la afectación del grupo familiar reflejada en el informe social ordenado a realizar por este despacho a través del equipo multidisciplinario adscrito al mismo. El referido informe, es valorado como prueba informativa fundamental para la decisión de la presente causa, desprendiéndose del mismo que la madre de los beneficiarios de autos luce segura y con la capacidad de mantener contacto con sus hijos, fortaleciendo los vínculos afectivos con ellos. En contraposición a esto, se evidencia que el padre se presenta como una persona ocupada y que difícilmente puede mantenerse con sus hijos, de manera tal que resulta necesario fijar un régimen que las partes puedan cumplir de acuerdo a las capacidades ambos y en aras del Interés Superior de los niños y del adolescente de autos.
De otro lado, resulta conveniente señalar que mediante sentencia de guarda dictada por este Juzgado en la misma fecha se le otorga la guarda de los niños DANIEL JOSE y DANIELA a la madre, ciudadana ESTELA ROSA GARCÍA, de modo que, es menester fijar el régimen de visitas, quedando a criterio de quien juzga la tarea de fijar el mismo, para reconocer en él derecho que tienen los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el adolescente ENMANUEL JOSE de mantener un trato periódico y personal con el padre, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Trátese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación entre éstos; tales finalidades han de ser:
1) Crear y consolidar en el mundo de los niños y del adolescente sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que los niños y el adolescente se sienten amados por quienes le ha procreado.
2) La concurrencia del padre separado en la orientación educativa de sus hijos, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad ya en su vida adulta.
3) Se hace forzoso a esta juzgadora fijar a favor del ciudadano ISRAEL JOSE MARAMARA, un régimen de visitas diferente al suscrito por ante la Fiscalía del Ministerio Público, permitiéndosele al mismo compartir el mayor tiempo libre con sus hijos.
4) Y fundamentalmente, crear en los padres la necesidad de eliminar en bien de sus hijos, todo residual de enemistad y hostilidad que sientan el uno hacia el otro, luego de haber terminado la vida en pareja, pues sólo así se materializará el derecho y aspiración del niño a ser hijo de padres que no son enemigos.
Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d”, Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 385, 386 y 387 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud de régimen de visitas solicitado por la ciudadana ESTELA ROSA GARCÍA, asistida del Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, todos identificados; y fija las visitas que el padre ISRAEL JOSE MARAMARA, hará de la manera siguiente:
El padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, comenzando los sábados a las 9:00 am hasta los domingos a las 6:00 pm, para lo cual deberá recogerlos en el hogar materno y regresarlo al mismo lugar el día domingo, a las horas señaladas.
El niño celebrará en compañía del respectivo progenitor el día del padre y el día de la madre.
Las vacaciones de periodos largos, entendiendo por tales la época decembrina deberá ser compartida por los beneficiarios entre los dos progenitores. El 24, 25 de diciembre y 31 de Diciembre y 01 de Enero, deberán compartir los padres con el niño en forma alterna, empezando a partir de este año en el cual el niño estará en la Navidad con su padre y el año nuevo con la madre; y para el año subsiguiente será a la inversa.
El cumpleaños de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA será compartido de la siguiente manera: los cumpleaños impares le corresponderá al padre celebrarlos y los cumpleaños pares le corresponderán a la madre.
Las vacaciones escolares del niño las compartirán los padres así: A partir del año 2004 Miguel José permanecerá con el padre en los días de carnaval y con la madre los días de Semana Santa, los años subsiguientes será a la inversa. Las vacaciones de Julio y Agosto las compartirán en partes iguales ambos padres y de manera alterna año tras año.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2.004. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. María del Carmen Álvarez Lucena,
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
En igual fecha se publicó en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MAL/SBA/alma.
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