REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002141
En fecha 28 de Junio del 2.004 el ciudadano RICHARD JOSE GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.612.928, asistida por la abogado, XIOMARA SULBARAN DURAN inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.155 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.598.364 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijas de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAde Nueve (9) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Seis (6) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de las hijas procreadas.
Admitida la solicitud en fecha 1 de Junio del 2.004 (f.11), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 7 de Julio del 2.004.
En fecha 13 de Julio del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 16.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 7/07/04, (f.15)
La Fiscal en diligencia del 19 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.17)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano RICHARD JOSE GUTIERREZ MARQUEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ LOPEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos RICHARD JOSE GUTIERREZ MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ LOPEZ por ante el Juzgado del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 8 de Agosto de 1992, bajo el Nro. 12 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.992. La Patria Potestad de las hijas procreadas, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser depositados en la Cuenta de Ahorros que se ordena abrir para tal fin. Igualmente el padre se compromete a pagar útiles escolares, ropa, calzado, colegio, médicos, medicinas, y cualquier gasto extraordinario. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijas todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, ni con las horas de descanso. Las vacaciones sarán compartidas en partes iguales entre ambos progenitores y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Juzgado del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:39 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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