REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente que se inicio por la solicitud de pensión de alimentos formulado por la ciudadana DAFNE ELIZABETH LAGUNA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.070.528, en contra del ciudadano JOSE LUIS AVILA MARTINEZ, titular del al Cédula de Identidad N° 3.537.057, en beneficio de su hijo JOSE LUIS AVILA LAGUNA.
Ahora bien, como se desprende de las copias de las partidas de nacimiento que cursa al folio , el beneficiario nació el día 29 de mayo de 1986 y a la presente fecha cuenta con diesiocho (18) años de edad.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguiente:
" Extinción". La obligación alimentaria se extingue:
a: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiciario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse el beneficiario de autos se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo; no obstante en aplicación de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social en fecha 28 de septiembre del 2000, este Tribunal, luego de un estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, procede a declinar la competencia para la substanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por cuanto en la precitada resolución, en la que se establece:
"El objeto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según dispone su
artículo 1°, es el de garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional , el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarles desde el momento de su concepción. En este mismo orden de ideas el artículo 2 señala que se entiende por niño toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad, restringiendo de esa manera su ámbito de aplicación, solo a los supuestos previstos en ellos".
En atención al contenido de las normas que se han dejado transcritas, es evidente que la competencia de la materia alimentaria atribuida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se extingue cuando los adolescentes involucrados adquieren la mayoría de edad, pues es el limite de la aplicación de la Ley Orgánica, sin que el contenido del artículo 383, involucre una extensión de la competencia de dicho Tribunal, en esos casos de extensión.
Por otra parte prevee la mencionada Ley en su artículo 383 " que la obligación alimentaria se extingue por haber alcanzado el beneficiario de la misma la mayoridad, se refiere a las excepciones, se establece una extensión al límite de edad, hasta los veinticinco años, en los casos de padecimiento de deficiencias físicas o mentales que incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, previa aprobación Judicial".
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Remítase el expediente.
La Juez
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
ASUNTO : KH07-Z-1991-000019(1-8819)
MAL/Liliana
Alimentos
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