REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000274
PARTES: JOSE LEONARDO SUAREZ HERNANDEZ y FABIOLA SOFIA GARCIA LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.483.815 y 14.796.263, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Vivas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.055
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 03 años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos JOSE LEONARDO SUAREZ HERNANDEZ y FABIOLA SOFIA GARCIA LACLE, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 04 y 05 de este expediente. En fecha 08 de mayo del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 11 y 12). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 15). En fecha 21 de junio del 2.004, comparece el ciudadano JOSE LEONARDO SUAREZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado Carlos Vivas ambos plenamente identificado, y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 16). En fecha 07 de Julio del 2004, el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana FABIOLA SOFIA GARCIA LACLE, a los fines de compareciera dentro de un lapso de diez días (10) de despacho contados a partir de su notificación, para imponerse de la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos. Seguidamente en fecha 19 de Julio del 2004, la ciudadana FABIOLA SOFIA GARCIA LACLE, quedó notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio, sin realizar objeción alguna a la misma (Folio 18). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSE LEONARDO SUAREZ HERNANDEZ y FABIOLA SOFIA GARCIA LACLE, ya identificados, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2.000, asentada bajo el N° 05 folios 6 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Tribunal durante el año 2.000. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; La Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de Alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Sesenta Mil bolívares (Bs.60.000°°) mensuales; suma que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 01082413000200212764, del Banco Provincial. En lo que respecta al régimen de visitas; el padre tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEM/ MI/ olga
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