REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001788
DEMANDANTE: LEOMAR JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.371.533
DEMANDADO: ANA MARGARITA MEDINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.593.713
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 11 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 31 de mayo del 2.004, el ciudadano LEOMAR JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.371.533, asistido por la abogado en ejercicio Anna Verneth Bialko Zavarce; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ANA MARGARITA MEDINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.593.713, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 11 años de edad. Acompañó Acta de matrimonio y Partida de Nacimiento de su hijo. (Folio 04 Y 05).
En fecha 14 de junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 28 de junio del 2004, la ciudadana ANA MARGARITA MEDINA PERAZA, asistida de abogado se da por citada. (Folio 10)
En fecha 02 de julio del 2.004, la ciudadana ANA MARGARITA MEDINA PERAZA, asistido de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 11).
En fecha 07 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEOMAR JOSE VARGAS RODRIGUEZ y ANA MARGARITA MEDINA PERAZA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, en fecha 08 de junio de 1.992, según acta cursante bajo el N° 09, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000°°) semanales, los cuales deberá entregar en dinero en efectivo a la madre del niño, previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre visitará al niño un fin de semana cada quince (15) días de nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m) aproximadamente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.