REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 14 de Junio de 2.004, el ciudadano SANTIAGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.528.636 y de este domicilio, asistido de la abogado Amelia Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.457, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana HELBEN JANINA ISTILLARTE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.589.332 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JAVIER ALEJANDRO y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de dieciocho (18 ) y quince (15) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 17 de Junio de 2.004 (F.14), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 06 de Julio de 2.004 (Folio 18). En fecha 12 de Julio de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 19). La Fiscal consignó escrito en fecha 19 de Julio de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio instaurada. Folio 20._____________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________
ÚNICO: Siendo subsanada la solicitud en los términos descritos por la Fiscal y llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SANTIAGO GUERRERO y HELBEN JANINA ISTILLARTE SÁNCHEZ, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de Noviembre de 1.980, bajo el N° 240 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1980. Los hijos adolescentes continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que deberán seguir entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, gastos decembrinos, médicos, medicinas y útiles escolares del adolescente de autos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de cada semana siempre que no se interrumpan sus horas de descanso. Las vacaciones por festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Álvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.
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