REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2004-002250
Visto el acto conciliatorio suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Quibor Estado Lara, por los ciudadanos FANNY BOLIVIA LINARES AGÜERO, BORIS JOSE URDANETA HERNANDEZ y FANNY JOSEFINA URDANETA LINARES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.435.323, 2.917.485 y 13.519.091, respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 6, 4, años de edad y 1 año y medio, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo:
UNICO: La madre de los niños podrá visitarlos los días sábados y domingo en el hogar de la Familia Urdaneta Linares.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Homologación Alimentos.
Andrea'.-
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