REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-2001-000412 (2-6144)

Vista la solicitud de Adopción formulada por los ciudadanos YASMIN COROMOTO ALMEIDA DE DEL RIO y CRISTIAN VLADIMIR DEL RIO RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.377.107 y 10.480.560, domiciliados en la Avenida La Manga, Urbanización Villa Luz, Calle 2, Nro. 21, Los Rastrojos, Cabudare, del Estado Lara, asistido por el Abogado Cruz Monzón; en la que manifiestan su voluntad de adoptar en forma plena del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de Cinco (5) años de edad, quien es hijo de GLEINNYS ESMERALDA TORRES PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad con el Nro. 15.327.496, domicilio ignorado. Los mencionados ciudadanos solicitaron ante este Despacho Judicial, la adopción del referido niño, consignaron Partida de nacimiento de los solicitantes, Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de Nacimiento del niño CARLOS. Consta igualmente el Informe Sobre el Candidato a Adopción. Acta de Seguimiento y Control. Historia Médica. Informe para Acreditación de Aptitud para Adoptar.
Al folio 177, 178 y 179, consta auto de entrada de la presente causa y boletas de notificación a los solicitantes.
Al folio 180, consta la comparecencia de los ciudadanos solicitantes de la presente acción.
Al folio 182 y 184, constan las boletas de notificación, debidamente firmadas por los solicitantes, la cual se efectúo en fecha 18/01/02.
A los folios 192 al 196, cursa sentencia dictada por esta misma sala en fecha 04/06/02, con motivo a la causa de Colocación Familiar.
Al folio 196, consta auto del tribunal en donde se le hace saber a la oficina de Adopción que debe remitir Informe de Aptitud para Adoptar.
Al folio 200, consta la Notificación al Fiscal (Auxiliar) Décimo Séptimo del Ministerio Público, de fecha 01/08/02.
Al folio 2001, consta la Opinión de la Fiscal (titular) Décimo Séptima del Ministerio.
A los folios 204 al 445, consta el texto integro del expediente Administrativo llevado por ante la Oficina de Adopción.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Cumplidos los requisitos de Ley exigidos y examinados los recaudos presentados, desprendiéndose de cada uno de ellos que los futuros adoptantes integran una familia bien estructurada en cuyo seno ha vivido favorecido el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien está en el seno de este hogar desde que tenía sólo diez (10) meses de nacido, por lo cual está de más cualquier período adicional de emparentamiento ya que en la actualidad el niño tiene cinco (5) años de edad.
SEGUNDO: Del consentimiento que debe recabarse para que prospere la presente adopción según lo exigido en el Artículo 414 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este caso concreto el consentimiento de la madre biológica del niño, no se pudo obtener por que con relación a él hubo un procedimiento judicial a través del cual se le declaró en situación de abandono ( en el área administrativa), procedimiento previsto en la Ley Tutelar del Menor, vigente para el momento en la que se produjo está situación de hecho todo lo cual se puede comprobar de sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 1.999.
TERCERO: Por decisión dictada por este mismo tribunal y esta misma sala se otorgó en beneficio del niño Carlos Torres una Colocación Familiar en la casa de estos mismos solicitantes, en fecha 4 de Junio del 2.002.
CUARTO: Los solicitantes culminaron la evaluación de Idoneidad (folio 452 y 453) contemplado en la ley, tienen también realizado un informe social una evaluación psicológica y una psiquiátrica.
D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 Parágrafo Primero, Letra “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 493 al 510 Ejusdem, DECRETA la Adopción que los ciudadanos YASMIN COROMOTO ALMEIDA DE DEL RIO y CRISTIAN VLADIMIR DEL RIO RIERA, identificados en autos, hacen al niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA..
En consecuencia en lo sucesivo el niño a quien se refiere esta Adopción se llamará identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 430 y 431 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto y del auto que lo declara firme a objeto de que los padres adoptivos levante el acta de nacimiento por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto los adoptantes residen en esa jurisdicción, en la cual no se hará mención alguna del procedimiento de adopción. Una vez cumplida tales diligencias, los padres adoptantes deberán hacer del conocimiento a esta Juzgadora de la inscripción del decreto de adopción y consignar prueba de haber cumplido con esta obligación ante los funcionarios del Registro del Estado Civil en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta decisión. Igualmente se enviará copia del Decreto de Adopción al Jefe Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que cumpla con los imperativos de la LOPNA de esta materia y con relación a la Partida Nro. 376, folio 188 vto del libro 5-0 de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese despacho en el año 1.999 y al Registrador Principal de la Zona Metropolitana de Caracas.
Notifíquese a los Solicitantes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Mil Dos. Años: 194º y 145º.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES,
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
Seguidamente se publicó, siendo las 10:20 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata