REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHUELLO CORDERO y ERIKA YADIRA TIMAURE ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.428.154 y 12.700.232 respectivamente actuando en nombre propio y en representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asistido por la Abogado MARGARITA FUENTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.772, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría ubicada en La Urbanización Ruiz Pineda II calle 1 y 1ra , con vereda 8 N° 101,Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara Y MIDE (442 mts 2) CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, las cuales consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, friso liso, consta de (5) cinco habitaciones ,(3) tres baños con su respectiva cerámica y servicios , (1) una sala , (1) un comedor ,(1) una cocina empotrada , con piso de cerámica , techo de acerolit , (1) un porche de treinta metros aproximadamente, con piso de caico, techo de machambrado , (1) un tanque subterráneo para depositar agua clara o servible con capacidad de almacenar aproximadamente Dieciocho mil litros de agua (18.000 litros) , con su respectivo hidrosistema , puertas y ventanas de hierro forjado , la bienhechuria goza de los servicios públicos : agua,electricidad ,cloaca debidamente empotradas ,aceras y pavimento . Esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno municipal que es su frente y que es la vereda 8 y con terrenos ocupados por CARMEN TIMAURE ; SUR: Con terreno municipal ocupado por las ciudadanas REINA PIÑA y ANASTASIA HERNANDEZ ; ESTE: Con terreno municipal ocupado por la ciudadana REIMUNDA ROJAS y OESTE: Con terreno ocupado por los ciudadanos CARMEN GARCIA y SALOMON LINAREZ. El valor de las mejoras de la bienhechuria asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) sin incluir el terreno. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos NITALIS AGUSTIN GARCIA RIVERO y LENNY ZULAY ALFINGER MARCHAN , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 16.234.939 y 13.032.805 , quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA representados en este acto por sus padres JUAN BAUTISTA CHUELLO CORDERO y ERIKA YADIRA TIMAURE ROJAS , sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de



Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes Julio del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.



La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno La Secretaria


Abog. Marielita Idrogo











Asunto N°: KP02-S-2004-003939
Título Supletorio
CEM /ug.-