REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSA MARGARITA BRITO , mayor de edad, venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.024.676 respectivamente actuando en nombre propio y en representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asistido por el Abogado MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.106, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías ubicadas en un terreno ejido propiedad del Municipio y QUE MIDE APROXIMADAMENTE (190 M2) CIENTO NOVENATA METROS CUADRADOS, UBICADO en el sector 2, Manzana K de los Pocitos Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo del Estado Lara y las cuales consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento , techo de zinc, consta de dos habitaciones cinco ventanas con sus respectivos protectores de hierro , un baño , cocina, un recibo, sala y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: Con terrenos ocupados por la señora ANA GRISELDA ALBAHACA, SUR: Con terrenos ocupados por los señores RAFAEL SIMON LOYO y ELENA MENDOZA ; ESTE: Con calle 1 del sector 2 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor JOSE GREGORIO JIMENEZS. El costo total de las bienhechurías es la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos AURA MARINA DIRINOT MARCHAN y LULIYET DEL CARMEN SILVA MENDOZA , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 9.629.956 y 14.147.070 , quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA representada en este acto por su Madre ROSA MARGARITA BRITO, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes Julio del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.





La Juez de Juicio N° 3


Abog. Carmen Elvira Moreno La Secretaria


Abog. Marielita Idrogo









Exp. N° KP02-S-2004-004360
Título Supletorio
CEM/ug.-