REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004761
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, asistiendo en este acto a la ciudadana ISABELI YAQUELIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.699.192, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 3484, Fecha 30/04/2004, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2004, en virtud de que: 1) Se asentó el nombre de la madre como “YAQUELIN ISABELI”, siendo lo correcto asentar como “ISABELI YAQUELIN”; 2) No se asentó el apellido de la madre, siendo lo correcto asentar como “RODRIGUEZ”; 3) Se omitieron los datos del padre, siendo los siguientes: ciudadano: ALEXIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad N° 10.768.965.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las Partidas de Nacimiento emitidas por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre como “ISABELI YAQUELIN”; el apellido de la madre como “RODRIGUEZ” y los datos del padre como: ciudadano: ALEXIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad N° 10.768.965.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre como “ISABELI YAQUELIN”; el apellido de la madre como “RODRIGUEZ” y los datos del padre como: ciudadano: ALEXIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad N° 10.768.965.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. María Alvarez Lucena.
La Secretaria.
Abg. Sandy Arrieche.
MAL/carlos.
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