REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005848
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, asistiendo en este acto a la ciudadana BETSYS JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.629.210, en la cual solicita se corrija el error existe en la Partida de Nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 3121, folio 320 vto, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 1991, ya que se asentó el primer nombre de la madre como “BETSY”, siendo lo correcto asentar como “BETSYS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre donde se evidencia que existen el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “BETSYS JOSEFINA YEPEZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre “BETSYS JOSEFINA YEPEZ”.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Abg. María Álvarez Lucena
La Secretaria.
Rec. Partida de Nac.
Andrea’.-
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