REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-005921
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIELA VILORIA, asistiendo en este acto a la ciudadana KAMERLY DEL VALLE VALECILLOS MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.617.066, en la cual solicita se corrija el error existe en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 3900, folio 488 fte, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2001, ya que se asentó el primer nombre del niño como “ KEIVER”, siendo lo correcto asentar como “KEYVER”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y la Certificación de Nacimiento, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre del niño “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar el primer nombre del niño “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ”.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Rec. Partida de Nac.
Andrea'.-
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