REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.408.568 y domiciliado en la calle 9 entre carreras 19 y avenida 20, N° 19-63 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADA: MARGOS DEL CARMEN FONSECA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.314.796 y domiciliada en la calle 3 entre 1 y 2, del Barrio Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de ocho (08) años de edad.-.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
Se inician las presentes actuaciones con el escrito libelar suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público a instancias del ciudadano Luis Beltrán Piña, en el que manifiesta que: “Soy el padre del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 07 años de edad, quien vive actualmente con la madre, donde ésta me niega el derecho de poderlo visitar y compartir con su familia paterna (…), ella solo deja que vea al niño en el hogar materno, no deja que lo lleve a viajar, ni que lo lleve a visitar a su abuela paterna, quien ha compartido con él desde que nació (...) pido que se fije un RÉGIMEN DE VISITAS que me permita ver a mi hijo fuera del hogar de la madre”. Folio 1 y 2.
En fecha 11 de Junio de 2004, se admite la presente causa por no se contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Folio 4.
Seguidamente en fecha 13 de Junio de 2003, queda notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Folio 07.
Posteriormente al folio 09 es consignada la boleta de citación debidamente firmada por la demandada en fecha 12 de Agosto de 2003. Fecha ésta que este Tribunal toma para contar el lapso legal y dejar constancia que en fecha 18 de Agosto de 2003 solo compareció a la reunión conciliatoria fijada la ciudadana Margos Fonseca y no así el ciudadano Luis Beltran Piña. Consta de esta manera al folio 13 y 14 el escrito de contestación a la demanda de la ciudadana Margos Fonseca.
En fecha 29 de Octubre de 2003, se deja constancia de reunión conciliatoria fijada, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo. Folio 23.
Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
La presente causa se contrae a la solicitud que realiza la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, a instancia del ciudadano Luis Beltran Piña, a fin de que fije en régimen de visitas, a favor del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien permanece bajo el cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana Margos del Carmen Fonseca de Piña, desde la ruptura del vinculo familiar, motivado a las desavenencias existentes entre los padres las cuales se han agravado a medida en que transcurre el tiempo y que denota la afectación del grupo familiar, presentándose la controversia planteada de fijar el régimen de visitas en para que el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, pueda compartir con el padre que no ejerce la guarda.
Se desprende de autos así como de lo expuesto por las partes en la reunión conciliatoria llevada a cabo en este Juzgado en fecha 29 de octubre del 2004, que riela al folio 23 de la presente causa, que disposición de la madre de que exista un régimen de visitas abierto, para que el padre pueda visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, sin embargo se opone la misma a que el niño pernote una noche con su padre, ocasionando así el desacuerdo del padre, de modo que, queda a criterio de quien juzga la tarea de fijar un régimen de visitas para reconocer en el mismo el derecho que tiene el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de mantener un trato periódico y personal con el padre, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Trátese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación entre éstos; tales finalidades han de ser:
• Crear y consolidar en el mundo del niño sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que el niño se siente amado por quien le ha procreado.
La concurrencia del padre separado en la orientación educativa del hijo, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad ya en su vida adulta.
El hecho de que el niño de autos por su corta edad amerita de los cuidados elementales e indispensables que le proporciona su madre, y que hace forzoso a esta juzgadora fijar a favor del ciudadano Luis Beltran Piña, un régimen de visitas y le permita al padre compartir mayor tiempo libre con su hijo.
Y fundamentalmente, crear en los padres la necesidad de eliminar en bien de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, todo residual de enemistad y hostilidad que sientan el uno hacia el otro, luego de haber terminado la vida en pareja, pues sólo así se materializará el derecho y aspiración del niño a ser hijo de padres que no son enemigos.
Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d”, Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 385, 386 y 387 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud de régimen de visitas presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público a instancia del ciudadano Luis Beltran Piña, contra la ciudadana Margos del Carmen Fonseca en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, todos identificados; y fija las visitas que el padre Luis Beltran Piña hará de la manera siguiente:
El padre podrá visitar a su hijo los días martes y jueves de cada semana en el horario comprendido entre las 04:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. Igualmente disfrutará de la compañía de su hijo dos fines de semana al mes, en el horario siguiente desde el día sábado a las 09:00 am, hasta el día domingo a las 6:00pm, para lo cual deberá recogerlo en el hogar materno, y regresarlo al mismo lugar el día y hora señalada
El niño celebrará en compañía del respectivo progenitor el día del padre y el día de la madre. Las vacaciones de periodos largos, entendiendo por tales la época decembrina deberá ser compartida por el niño entre los dos progenitores: El 24 y 25, y el día 31 de Diciembre, deberán compartir los padres con el niño en forma alterna, empezando a partir de este año en el cual el niño estará en la Navidad con su padre y el año nuevo con la madre; y para el año subsiguiente será a la inversa.
El cumpleaños de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA será compartido de la siguiente manera: los cumpleaños impares le corresponderá al padre celebrarlos y los cumpleaños pares le corresponderán a la madre.
Las vacaciones escolares del niño las compartirán los padres así: A partir del año 2004, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA permanecerá con el padre en los días de carnaval y con la madre los días de Semana Santa, los años subsiguientes será a la inversa. Las vacaciones de Julio y Agosto las compartirán en partes iguales ambos padres y de manera alterna año tras año.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º.
LA JUEZ JUICIO N° 01,
ABOG. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA LA SECRETARIA,
ABOG. SANDY ARRIECHE,
Publicada en su fecha en horas de despacho.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDY ARRIECHE,
MAL/SA/alma.-
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