REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001999
DEMANDANTE: LEOPOLDO ENRIQUE PIMENTEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.803
DEMANDADO: CARMEN ANGELICA APONTE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.394.699
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAde 17, 15, 13 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 15 de junio del 2.004, el ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE PIMENTEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.803, asistido por la abogado Milagro Corro; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.763, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CARMEN ANGELICA APONTE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.394.699, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 17, 15, 13 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03 al 06).
En fecha 30 de junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
En fecha 30 de junio del 2004, la ciudadana CARMEN ANGELICA APONTE MELENDEZ, asistida de la abogado Mary Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, se da por notificada. (Folio 10)
En fecha 07 de julio del 2.004, la ciudadana CARMEN ANGELICA APONTE MELENDEZ, asistida de la abogado Mary Tovar, ambas plenamente identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 12 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
riela al folio 14 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog, Ingrid Gómez.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEOPOLDO ENRIQUE PIMENTEL COLMENAREZ y CARMEN ANGELICA APONTE MELENDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 1.981, según acta cursante bajo el N° 108, folio 10 fte , del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1981. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales que deberán ser entregados a la madre, en dos cuotas quincenales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana cada quince días. Ambos padres compartirán los periodos de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, y escolares de mutuo acuerdo y siempre tomando en cuenta sus horas de descanso. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles.
CEMA/CP/olga.
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