REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000395

DEMANDANTE: OLINTO JOSE REA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.250.228 y de este domicilio.

DEMANDADA: YORDIUVIS CAROLINA ARANGUREN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.317.039 y de este domicilio.

BENEFICIARIO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Tres (3) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

En fecha 9 de Febrero del 2004 comparece el ciudadano OLINTO JOSE REA GALINDEZ parte demandante y asistido en la presente causa por la Fiscal Décimo Séptima para que sea reglamentado el Régimen de Visitas en beneficio de su hija, en virtud de que tiene problemas con la madre de su hija ya que tiene más de un año separada de ella y él le compra todo lo necesario para la alimentación de niña y la prenombrada madre se niega en recibirlo.
Al folio 5 consta la admisión de la presente causa y el tribunal dispone citar a la ciudadana demandada, la notificación fiscal y la práctica de cualquier otra diligencia que el tribunal considere necesaria.
Al folio 7, consta la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, de fecha 24/03/04.
Al folio 8, consta la diligencia de la parte demandante, en donde indica la dirección exacta de la ciudadana demandada.
Al folio 11, consta la boleta de citación, debidamente firmada por la parte demandada, la cual se logró en fecha 03/05/04.
Al folio 12, consta que siendo el día y la hora para la realización del acta conciliatorio, sólo asistió la parte demandante y no así la parte demanda.
Al folio 14, consta la diligencia de la parte demandante, en donde indica que insiste en la presente causa.
Al folio 15, consta auto del tribunal en donde se fija nueva oportunidad para la realización de acto conciliatorio.
Al folio 18, consta que siendo el día para la celebración del segundo acto conciliatorio, no asistió ni por sí, ni por medio de apodera judicial, ninguna de las partes.
Al folio 19, consta auto del tribunal en donde se indica que el lapso de promoción de pruebas precluyó, sin que las partes promovieran algo que les favoreciera.

Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

PRIMERO: La parte demandada se respetó su derecho a la defensa y para ello se le citó para el proceso tal y como lo refleja el folio 11. Ella renunció expresamente a ejercer su defensa ya que no concurrió ni al acto conciliatorio ni promovió pruebas. Se le fijaron dos oportunidades para actos conciliatorios y al segundo de ellos no concurrió ni siquiera el demandante.
SEGUNDO: La niña de autos tiene establecida su filiación con respecto a la madre y a su padre todo lo cual se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento que cursa al folio 3 de las actas procesales y es de este recaudo de donde nace el derecho al padre que no vive con su hija, a visitarla.
TERCERO: La niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA tiene actualmente sólo tres (3) años y tiene poca edad, idealmente la visita debe ser realizada en el hogar materno, mientras ella avanza en edad que le permita una separación del hogar materno para compartir con su otra familia, la paterna.

Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 177 Parágrafo Cuarto Literal “D”, 385, 386, 387 y 389 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano OLINTO JOSE REA GALINDEZ, con asistencia de la Fiscal del Ministerio Público en contra de la ciudadana YORDIUVIS CAROLINA ARANGUREN PERALTA, para regular las visitas que deben ser dispensadas por el padre en beneficio de hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la cual debe ser realizada dentro del hogar materno, un fin de semana cada quince días, las visitas se realizaran el día sábado de 2 p.m. a 5 p.m. y al día siguiente a éste (domingo) en igual horario. La presente sentencia se dicha fuera del lapso.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES,
Publicada en su fecha a la 01:59 p.m.-

El secretario

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata.-