REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-2002-000374

DEMANDANTE: YVETTY YNES SOTO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.443.048, y de este domicilio.

DEMANDADO: GINMY JOSE PARRA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.364.727 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

La demandante YVETTY YNES SOTO MACHADO, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 16/05/02, y expone que el ciudadano Ginmy José Parra Salas no cumple con las obligaciones del buen padre de familia, se ha tenido que llegar al punto de andar detrás de él, para que pueda aportar algo para los gastos y es por éste motivo que la referida ciudadana demandante solicita que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) Mensuales, para satisfacer las necesidades básicas de la niña procreada.

Al folio 14, consta auto de admisión de la presente causa y el tribunal dispone la citación personal de la parte demandada, la realización del acto conciliatorio entre las partes en juicio, la elaboración de un Informe Social para ambas partes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 17, consta escrito de la parte demandante en donde informa la dirección en donde puede ser ubicado el ciudadano demandado.
Al folio 19, consta la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 03/06/02.
Al folio 25, consta oficio Nro. 2-1253, en donde se comisionó al Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas, para que practiquen la citación personal del referido ciudadano demandado.
Al folio 29, consta oficio emanado del Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas, en donde informan que la comisión fue realizada.
Al folio 33, consta la citación personal efectuada al ciudadano Ginmy J. Parra Salas, la cual se logró en fecha 19/11/02.
Al folio 37 y 38, consta el texto del Informe Social realizado a la ciudadana demandante.
Al folio 39, consta auto del tribunal en donde hace saber que en fecha 08/11/02, fue la oportunidad legal para la contestación de la presente demanda y en fecha 20/11/02, precluyó el lapso para evacuar las pruebas.


Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA tiene establecida su filiación con respecto a su mamá y a su papá todo lo cual se desprende de su partida nacimiento que cursa al folio 5 de las actas procesales y es de este documento de donde nace la obligación de ambos padres de brindarle la prestación alimentaría, dada su edad (8) años.

SEGUNDO: El demandado fue citado personalmente para el proceso a través de una comisión ejecutada por un juzgado de municipio con jurisdicción territorial en el lugar donde trabaja éste. Hubo total indiferencia con este ciudadano para ejercer su derecho a la defensa debido a que no contestó la demanda, no promovió nada que le favoreciera, no asistió a la realización del Informe Social acordado por este despacho y por esta razón el Informe Social fue realizado sólo a la parte demandante.

TERCERO: Del Informe Social que consta en auto realizado sólo a la madre se evidencia en primer lugar la necesidad que tiene la niña beneficiaría de estos alimentos de que su padre le proporcione el aporte necesario para satisfacer sus necesidades primarias. En segundo lugar se evidencia que según la información suministrada por la demandante el padre es socio de un Frigorífico Soberano 2000, ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto – Cabudare, Sector El Tunel, Los Rastrojo, de donde puede concluirse que tiene capacidad económica para cumplir con su obligación. La madre también genera ingresos vendiendo en la calle de esta ciudad juegos de lotería (Kino Táchira).


DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR el Ofrecimiento Voluntario de Alimentos, intentada por la ciudadana, YVETTY YNES SOTO MACHADO, en contra de GINMY JOSE PARRA SALAS y a favor de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y se fija como monto alimentario la cantidad de Ochenta Mil (80.000,00 Bs.) Bolívares Mensuales que el padre debe pagar en dos cuotas iguales y de forma quincenal a partir de la primera quincena del mes Agosto de este año (2.004). Para los gastos de la temporada navidad se fija la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.). Para cobertura de los gastos de inicio de año escolar se establece una cuota de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) que deben ser pagados en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año. La atención a la salud debe ser satisfecha a través de los ambulatorios dispensadoras de salud y de los Institutos Venezolanos de los Seguros Sociales. La presente Sentencia se Dicta Fuera del Lapso.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro.- Años 194º y 145º.-

La Juez Juicio Nro. 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a las 12:15 p.m.
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata