REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 01 de Junio de 2.004, la ciudadana NELLY ANTONIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.395 y de este domicilio, asistida por la abogado Ana Karina Jiménez Sequera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.154, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.729.120 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de doce (12), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 02 de Julio de 2.004 (F.23), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 07 de Julio de 2.004 (Folio 25). En fecha 13 de Julio de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 26 fte y vlto). La Fiscal consignó escrito en fecha 22 de Julio de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (F.29)._________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ___________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ y NELLY ANTONIA SEQUERA VÁSQUEZ, ante el Concejo Municipal del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1.985, bajo el N° 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1985. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00) MENSUALES, que deberá seguir depositando en la cuenta de ahorros N° 014-405172-4 de la entidad bancaria Banco Central. Los gastos de ropa y calzado también serán por cuenta del padre. Y con respecto a los servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las festividades decembrinas y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.
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