REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002077
DEMANDANTE: YOLEIDA MARIA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.585.518
DEMANDADO: JULIAN ANTONIO NAVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.792.275
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 18 de junio del 2.004, la ciudadana YOLEIDA MARIA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.585.518, asistida por la abogado Maria Moreno; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.311, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JULIAN ANTONIO NAVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.792.275, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 y 05).
En fecha 28 de junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog. Ingrid Gómez.
En fecha 30 de junio del 2004, el ciudadano JULIAN ANTONIO NAVAS RODRIGUEZ, asistido del abogado Jose Alberto Linares, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.411, se da por citado. (Folio 10)
En fecha 07 de julio del 2.004, el ciudadano JULIAN ANTONIO NAVAS RODRIGUEZ, asistido de la abogado Margarita Fuentes, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.772, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 12 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIAN ANTONIO NAVAS RODRIGUEZ y YOLEIDA MARIA DUIN, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez, en fecha 12 de Marzo de 1.993, según acta cursante bajo el N° 02, folios 3 y 4, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre seguirá cumpliendo con la obligación de cubrir los gastos de alimentación, consultas médicas, educación, pago de inscripción escolar, mensualidad escolar, pago de trasporte escolar, y compra de uniformes y calzado correspondiente al comienzo del año escolar, compra de ropa para las festividades navideñas. Del mismo modo, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de la cantidad Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000°°) mensuales, la cual deberá aportar en dinero en efectivo, la pensión no podrá ser mayor al monto indicado ya que en los actuales momentos el referido ciudadano no dispone de suficiente ingresos económicos, en consecuencia la ciudadana YOLEIDA MARIA DUIN, cubrirá todos los demás gastos que ocasione el niño por concepto de medicinas, recreación, productos necesarios para el aseo personal y demás que surjan por necesidades que tenga el niño. El control alimentario deberá ser tramitado por causa separada. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre ciudadano JULIAN ANTONIO NAVAS RODRIGUEZ, podrá seguir visitando a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, todos los días que desee y sus obligaciones se lo permitan , en cualquier momento del día, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares, y momentos de descanso. El padre podrá compartir con su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, dos fines de semana al mes alternados, buscándolo en el colegio los días viernes a la salida de clases y lo regresará el día domingo a las 5:00 p.m. En cuanto a las navidades y el año nuevo, serán alternadas de acuerdo con las obligaciones, compromisos laborales que tengan los padres disfrutando así el niño de estas festividades con el padre o la madre. Respecto a los carnavales y la semana santa, cuando pase carnaval con el padre, la semana santa la pasará con la madre, ambas épocas serán alternativas año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad de acuerdo al cronograma del año escolar, tomando en cuenta los compromisos laborales de los padres. Del mismo modo, el padre podrá llevar de visita a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la casa de su abuela paterna y a la de sus tíos, con la finalidad de afianzar el vínculo familiar sobre la base de la concientización de los verdaderos valores morales y espirituales; y en consecuencia acerca al niño a sus familiares paternos con la finalidad de garantizar el derecho que tiene el niño de conocer y compartir con la familia de su padre, ya que esta relación afectiva le asegura una mejor calidad de vida, estabilidad y salud emocional que contribuirá a que el niño vaya construyendo su propia escala de valores, fundamentada en principios cónsonos con su realidad familiar y social. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.