REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001924
En fecha 09 de Junio del 2.004 la ciudadana YELIXA MARIELI VELAZCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.429.904, asistida por el abogado, José Rafael Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.222 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano VICTOR EDUARDO ALEJOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.628.126 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Junio del 2.004 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 13 de Julio del 2.004, folio 9.
En fecha 19 de Julio del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 10.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/06/04, folio 8.
La Fiscal en diligencia del 27 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud, folio 11.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana YELIXA MARIELI VELAZCO HERNANDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano VICTOR EDUARDO ALEJOS PINEDA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos YELIXA MARIELI VELAZCO HERNANDEZ y VICTOR EDUARDO ALEJOS PINEDA por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 3 de Agosto de 1996, bajo el Nro. 191, folio 287 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.996. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorro Nro. 010175007258 del Banco Plaza, a nombre de la progenitora. Los gastos de útiles escolares, ropa, calzado, colegio, médicos, medicinas, y cualquier gasto extraordinario serán satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio, ni con las horas de descanso. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:03 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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