REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002292
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Septima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 30-06-2004, por los ciudadanos SONIA ARANGUREN TORRES Y ALEJANDRO RODRÍGUEZ BRITO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.556.282 y 11.266.274, respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece a partir de la presente fecha la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (25.000,oo), en dinero efectivo a la madre y esta expedira un recibo.
SEGUNDO: Los gastos medicos, medicinas, útiles escolares, uniformes y vestidos serán sufragados por el padre.
TERCERO: En el mes de Diciembre el Padre suministrará a su hijo regalos y vestidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos SONIA ARANGUREN TORRES Y ALEJANDRO RODRÍGUEZ BRITO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario de Sala,
Abog. Carlos Porteles
EOT/yudith.-
Homolg. Alimentos
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