REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002299
Visto el convenimiento emanado de la Fiscalía Decima Septima del Ministerio Público de la Circuncrición Judicial de Estado Lara, Abg. Omaira Gómez de Gonzalez, suscrito por los ciudadanos PEDRO INFANTE DÍAZ Y MARÍA ARRIECHE GÓMEZ, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.332.162 y 10.778.919 respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: La ciudadana MARIA MERCEDES ARRIECHE GÓMEZ, sede en este acto LA GUARDA, de sus hijos asu legitimo padre ciudadano PEDRO JOSE INFANTE DÍAZ, ya que no cuenta con los recursos económicos ni vivienda para poder brindarles una estabilidad a los mismos. Presente en el acto el padre acepta la cesión de LA GUARDA, de sus hijos la cual comprende la sistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO INFANTE DÍAZ Y MARÍA ARRIECHE GÓMEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: 194 y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Abg. Carlos Porteles
Exp KP02-Z-2003-002299
Homologación Guarda
EOT/yudith.-
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