REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002589
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Félix", El Cují, Municipio Iribarren, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ADELA CASTILLO YAGUA y JUAN DE LAS ROSAS GARCES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.610.654 y 7.424.720 respectivamente, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) QUINCENALES, para gastos de alimentación.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de educación, medicinas, vestidos, etc. cuando estos sean requeridos por la niña”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 29 de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
Martha.-
Asunto KP02-Z-2004-002589.
Homolog. Alimentos.