REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002591
Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente "Papá Felix" de la Zona Norte, del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos Carlos José Linarez Mendoza y Nairobi Geraldine Mota Mota, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.194.704 y 16.277.662, respectivamente, relacionado el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:

Unico: "El padre pasará todas los fines de semanas con la niña, se la llevara para su casa el sabado en horas de la mañana y la regresara el domingo en hora de la tarde."

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanosCarlos José Linarez Mendoza y Nairobi Geraldine Mota Mota, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2



Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario
EO/iliana