REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-Z-2004-002479

Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos FREDY SEGUNDO CAMACHO RANGEL y ANA JAKELINE SUAREZ TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.349.916 y 14.399.936, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 07 años de edad; este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, matricula escolar, calzados y vestuarios, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El niño tendrá dos veces al año ropa y calzado en casa del padre.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hijo ropa, calzado y juguetes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDY SEGUNDO CAMACHO RANGEL y ANA JAKELINE SUAREZ TORREALBA, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez


Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario



Homologación Alimentos
Andrea'.-