REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002604

Visto la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos que lo acompañan, presentados por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. Omaira Gómez de González, actuando en representación de la ciudadana EMILIA ELIZABETH ALARCON PEÑA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.194.232, quien actúa en representación de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años de edad, mediante la cual solicita la apertura de un Procedimiento Judicial de Protección en contra del ciudadano AGUSTIN EDUARDO PERAZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.460, este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, después de revisarla Niega la Admisión de la misma, pues el presupuesto de Infracción a la Protección Debida, es la falta de cumplimiento de la Obligación Alimentaria, establecida en el artículo 223 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es la existencia del establecimiento judicial de una Pensión a la cual el Obligado a dejado de cumplir en forma injustificada; se desprende de las actas procesales que en fecha 23 de Marzo del presente año, la ciudadana EMILIA ELIZABETH ALARCON PEÑA, desistió de la acción Alimentaria, desistimiento que fue debidamente homologado por ese Tribunal, poniendo fin con ello al procedimiento establecido, por lo cual mal puede esta Juzgadora tramitar el presente procedimiento que tiene por finalidad lograr que el Obligado cancele multas por su incumplimiento e inicie en consecuencia el pago oportuno de dicha Obligación, cuando se evidencia de las actas procesales que la etapa en la cual se homologó el Desistimiento no se había fijado aún la Pensión a cancelar; por ello quien juzga se formula las siguientes interrogantes: ¿Sobre cuál Pensión se va a exigir el cumplimiento?, ¿Cuál multa se va a imponer?. Se fundamenta esta decisión en los artículos 214, 318, 511 y siguientes la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
Martha
Asunto KP02-Z-2004-002604.
Acción de Protección.-