REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-2000-000010

PARTES: HUGO ALEXANDER PERNALETE MENDOZA y FLORISEL ROSA MELENDEZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.366.897 y 9.540.809 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Feliz Vega, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9808

HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 08 años de edad.


MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Los ciudadanos HUGO ALEXANDER PERNALETE MENDOZA y FLORISEL ROSA MELENDEZ BALLESTEROS, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 20 de Junio del 2.001, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 08). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimoquinta del Ministerio Público de este Estado Abog. Glenda Acevedo Sánchez. (Folio 11). En fecha 01 de Junio del 2.004, comparece la ciudadana FLORISEL MELENDEZ, y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12). En fecha 14 de Junio del 2004, el Tribunal acuerda notificar al ciudadano HUGO ALEXANDER PERNALETE, a los fines de compareciera dentro de un lapso de diez días (10 ) de despacho contados a partir de su notificación, a los fines de imponerse de la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos. Seguidamente en fecha 28 de Junio del 2004, el ciudadano HUGO ALEXANDER PERNALETE, se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio, sin realizar objeción alguna a la misma (Folio 15). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos y de bienes en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos HUGO ALEXANDER PERNALETE MENDOZA y FLORISEL ROSA MELENDEZ BALLESTEROS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 21 de Agosto de 1.993, asentada bajo el N° 605, folio 427, fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1.993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño ESTEFANO FABIAN; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 008-414542-8 de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de la progenitora. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo juzgue necesario y la madre deberá facilitar las visitas. Por cuanto las partes no establecieron un régimen real de separación de bienes; y en consecuencia solo se disponen medidas de protección previamente delimitadas por estos, debiendo a posteriori liquidarse la comunidad y en tal sentido se estipula lo siguiente. En lo relativo a los bienes adquiridos se estipula lo siguiente: el ciudadano HUGO ALEXANDER PERNALETE MENDOZA, habitará en la urbanización Parque Residencial Almariera, edificio Las Acacias, apartamento 5-A, Cabudare; y la ciudadana FLORISEL ROSA MELENDEZ BALLESTEROS, habitará en la Carrera 19- B, entre carreras 59 y 60 N° 59-132 de esta ciudad. Ambos bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales. En lo relativo al Vehículo marca Chrisler, placas KAI-35T, modelo Neón, año 1.998, color gris argent, serial de carrocería 8Y3H536C6W1709028, motor 4 cilindros, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, ambos conyuges acuerdan le sea adjudicado al ciudadano HUGO ALEXANDER PERNALETE MENDOZA. En lo que respecta a la única acción que posee la ciudadana FLORISEL ROSA MELENDEZ BALLESTEROS, en la firma mercantil, “Iron Works G. y M. C.A” la cual tiene un valor nominal de un mil Bolívares (Bs.1.000), seran cedidos y traspasados sus derechos a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien será representado por su abuela materna, ciudadana Audelina Ballesteros, viuda de Melendez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.379.118, encontrandose dicha firma mercantil registrada bajo el N° 33, tomo 181-A de fecha 10 de mayo de 1.996. Se hace la salvedad que en lo que se refiere a esta cesión la misma debe verificarse mediante documento autenticado y protocolizado ante las oficinas públicas pertinente. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:55 a.m.

La Secretaria

Abog. Marielita Idrogo.


CEM/ MI/ olga