REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos GERMAN ANTONIO DUQUE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.941.175, asistido por el abogado JOSE LUIS FERNANDES CONTRERAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 47.745, y el ciudadano CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.556.556, asistido por la abogado YELITZA SOTO, inscrita en el IPSA, bajo el N° 92.359, donde llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano GERMAN ANTONIO DUQUE QUIÑONES, ofrece pagar la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00Bs), mediante un cheque de gerencia a nombre del intimante, ciudadano CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, que será entregado a él personalmente ó al apoderado que éste nombrare, el día miercoles 30 de junio del 2004, a las 10:00 am en la sede de este Despacho.
SEGUNDO: El ciudadano CORRADO SALVATORE AULINO ARIZ, acepta la oferta contenida en la cláusula anteiorior.
TERCERO: Como consecuencia del contenido de las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, convenimos en las partes en terminar la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 01 de julio del 2004, en presencia de la secretaria de la sala de juicio N° 1, Dra. SANDY ARRIECHE, se hizo efectiva la transacción planteada, el ciudadano GERMAN ANTONIO DUQUE QUIÑONES, hizo entrega del cheque se gerencia librado contra el Banco de Venezuela, signado con el N° 00116778, por la suma acordada al ciudadano CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GERMAN ANTONIO DUQUE QUIÑONES y CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, en los términos ya expresados. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris, una vezque las partes retiren las copias necesarias. Tengase como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA
LA SECRETARIA
Dra. SANDY ARRIECHE
MCAL/vilma
Asunto: KH07-X-2003-000006
Intimación de honorarios
|