REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194º y 145º
PARTE DEMANDANTE: Militza Lourdes Alvarado Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.075.
PARTE DEMANDADA: Anibal José Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.743.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día diecisiete (17) de mayo del 2.004, la ciudadana Militza Lourdes Alvarado Carvajal, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Jhonny Piñango, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.504, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Aníbal José Navas, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre Alonso David, de cinco (5) años de edad respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de mayo del 2.004, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá su madre.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre le suministrará a su hijo la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana y los días de vacaciones.
En fecha ocho (8) de junio del 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha nueve (9) de junio del 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Aníbal José Navas, debidamente firmado.-
En fecha quince (15) de junio del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Aníbal José Navas, plenamente identificado en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto ante este Tribunal que efectivamente entre la ciudadana Militza Lourdes Alvarado Carvajal, ya identificada en autos, y mi persona no ha habido vida en común desde hace más de cinco (05) años. Asimismo, manifiesto que estoy totalmente de acuerdo que la patria potestad de nuestro hijo la ejerzamos ambos padres, que la guarda y custodia la ejerza la madre, que la obligación alimentaria que debo suministrarle a mi hijo sea en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, y en cuanto al régimen de visitas, estoy de acuerdo con el mismo. Por último manifiesto estar totalmente de acuerdo con la presente solicitud de divorcio y solicito de este Tribunal prosiga con todos los procedimientos pertinentes para que la presente solicitud de divorcio sea declarada con lugar.”
En fecha seis (6) de julio del 2.004, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Militza Lourdes Alvarado Carvajal, contra el ciudadano Aníbal José Navas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de agosto de 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 209. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo, expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio del 2.004. Años 194° y 145°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 401-2.004 y se publicó siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ2.753-04
RCZ/rac/02
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