REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
194º y 145º
PARTES:
DEMANDANTE: Nubia Rosa Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.382.017.
DEMANDADO: Efrain Enrique Franco Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.444.273.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha diez (10) de junio de 2.004, la ciudadana Nubia Rosa Riera de Franco, ya identificada, en su carácter de representante legal de su hija la adolescente Nubia Carolina Franco Riera, asistida por la abogado Ramona De La Chiquinquirá Rojas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.574, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Efrain Enrique Franco Alvarez, ya identificado, a los fines de que cumpla con la deuda existente con su hija por la cantidad de Novecientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 972.000,oo). Consignó en ese mismo acto copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de estudio, recibo de pago, constancia de trabajo, copia certificada de la sentencia y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Efrain Enrique Franco Alvarez y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2.004, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha primero (01) de julio de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular del este Tribunal, consignó boleta de citación librada al ciudadano Efrain Enrique Franco Alvarez, debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de julio de 2.004, el Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos Efrain Enrique Franco Alvarez, parte demandada y Nubia Rosa Riera de Franco, parte demandante, dejándose expresa constancia en ese mismo acto que ambas partes mantuvieron entrevista con el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 02, Abogado Alberto Herrera Coronel. Seguidamente paso a exponer el ciudadano Efrain Enrique Franco Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 3.444.273, domiciliado en la Urbanización Campanero, vereda 3, casa 3 de esta ciudad, y expuso: “Ofrezco seguir depositando mensualmente la pensión de alimentos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales y en el mes de diciembre me comprometo a cancelar quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) como parte de pago a la deuda contraída y en enero o febrero del siguiente año, es decir del año 2.005, me comprometo a cancelar el resto de la deuda”. En este mismo acto la ciudadana Nubia Rosa Riera de Franco, titular de la cédula de identidad N° 2.382.017, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito en este acto se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña en el Banco Industrial de Venezuela”.
Este Juzgado observa:
Al folio diecinueve (19) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Efrain Enrique Franco Alvarez, parte demandada y Nubia Rosa Riera de Franco, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el ciudadano Efrain Enrique Franco Alvarez, deberá seguir depositando como pensión de alimentos la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, asimismo el ciudadano Efrain Enrique Franco Alvarez, queda condenado a pagar la deuda por la cantidad de Novecientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 972.000,oo) de la siguiente manera: En el mes de diciembre deberá cancelar la cantidad quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) como parte de pago a la deuda contraída y en enero o febrero del siguiente año, es decir del año 2.005, deberá cancelar el resto de la deuda que viene hacer la cantidad de cuatrocientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 472.000.oo).
Se ordena a la ciudadana Nubia Rosa Riera de Franco, aperturar una cuenta de ahorro a nombre de su hija la adolescente Nubia Carolina Franco Riera, en algún Banco de la localidad.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los doce (12) días del mes de julio del 2.004. Años 194º y 145º.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402-2.004, y se público siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ2.806-04
AHC/rac/02
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