REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
CARORA
194° y 145°


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 06 de julio del 2.004, la ciudadana Yeleini Del Carmen García Escalona, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.638, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hija, la niña Rosannys Yahilenys, fue presentada únicamente por ella, llevando así como su único apellido García y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de su hija como García Escalona. En dicho acto se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y la copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 08 de julio del 2.004, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de julio del 2.004, el ciudadano Jesús Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento de la niña Rosannys Yahilenys, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene la referida niña, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Yeleini Del Carmen García Escalona, de conformidad con la norma del artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente:

“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la niña Rosannys Yahilenys, sus apellidos como: García Escalona. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.546, folio 278, de fecha 23 de octubre del 2.000.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por la Secretaria de esta decisión y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio del 2.004. Años 194° y 145°.-

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos


EXP. Nº 1SJ-2.841-04
RCZ/amr-3