REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194º y 145º
PARTE DEMANDANTE: Rebeca Mercedes Meléndez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.906.
PARTE DEMANDADA: Richard Jesús Alvarez Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.873.
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A
En fecha veintidós (22) de abril de 2.004, la ciudadana Rebeca Mercedes Meléndez Alvarez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Efrén L. Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.316, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Richard Jesús Alvarez Pereira, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Rebeca Yenira Alvarez Meléndez, de cinco (5) años de edad respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de abril de 2.004, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la ciudadana Rebeca Mercedes Meléndez Alvarez.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a su hija, en especial los fines de semana, sin perturbar la armonía de su hogar, ni interferir con los estudios, deportes, recreación o cultura de su hija.
Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el ciudadano Richard Jesús Alvarez Pereira, fija la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos concernientes a la educación, medicina y pago médico, así como un bono especial en el mes de diciembre.
En fecha nueve (9) de junio de 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Richard Jesús Alvarez Pereira, debidamente firmado.
En fecha veintidós (22) de junio de 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Richard Jesús Alvarez Pereira, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la demanda lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy en total y absoluto acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día treinta (30) de agosto de 1.997. Con referente a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas también estoy de acuerdo y en cuanto a la pensión alimentaria, quiero manifestar que ya tengo una pensión fijada en el juicio de obligación alimentaria seguido por este Tribunal según expediente N° 2SJ2.504-04, en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, por lo que se me hace bastante difícil cubrir con ese nuevo monto fijado, ya que me desempeño es como avance en la línea de los rapiditos bolivarianos, por lo que hay que tener muy en cuenta ciudadano juez, que a veces se presentan problemas mecánicos o de otras índoles que hacen que uno tenga que durar días sin trabajar.”
En fecha catorce (14) de julio de 2.004, el Tribunal dejó expresa constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció a exponer lo conducente referente a la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Rebeca Mercedes Meléndez Alvarez, contra el ciudadano Richard Jesús Alvarez Pereira, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de agosto de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 28. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2.004. Años 194° y 145°.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 415-2.004 y se publicó siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ2.699-04
AHC/rac/02
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