REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

193º y 143º


PARTES:

SOLICITANTE: Cloris Sol Delgado Porteles, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.249 y de este domicilio.

REQUERIDO: Rubén Ernesto Leal Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.630 y del mismo domicilio

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 06 de mayo de 2.004, la ciudadana Cloris Sol Delgado Porteles, ya identificada, debidamente asistida por la Abogado Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.379, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Rubén Ernesto Leal Gallardo, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: Laura Cecilia y Juan David Leal Delgado.

Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo de 2.004, se ordenó la citación del requerido, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“1.- En cuanto a la Patria y Potestad la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana Cloris Sol Delgado Porteles.

3.- En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano Rubén Ernesto Leal, le suministrará a sus hijos la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales.

4- En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana cuando el y sus hijos lo deseen siempre y cuando no interrumpa con la paz del hogar donde habitan con su madre, ni las horas de estudio ni de descanso”.

En fecha 04 de junio de 2.004, compareció el ciudadano Alguacil Jesús E. Pérez, y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público.

En fecha 16 de junio de 2.004, compareció el ciudadano Alguacil Jesús E. Pérez, y consignó recibo del ciudadano Rubén Ernesto Leal.

En fecha 22 de junio de 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Rubén Ernesto Leal: “ Manifiesto a este Tribunal que efectivamente entre la ciudadana Cloris Sol Delgado Porteles, ya identificada en autos, y mi persona no ha habido vida en común desde hace mas de seis (06) años. Asimismo, manifiesto que estoy totalmente de acuerdo que la patria potestad de nuestros hijos la ejerzamos ambos padres, que la guarda y custodia la ejerza la madre, que la obligación alimentaria que debo suministrarle a mis hijos sea en la cantidad de de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales y en cuanto al régimen de visitas, estoy de acuerdo con el mismo (…)”.


En fecha 14 de julio de 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio dos (02) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Cloris Sol Delgado Porteles, contra el ciudadano Rubén Ernesto Leal Gallardo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante el juzgado del Municipio Chiquinquirá del Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 02. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2.004. Años 194° y 145°.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 414 - 2.004 y se publicó siendo las 09:00 am.-
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 2SJ-2729-04
AHC/bma.01