REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 029/2004
ASUNTO: KP02-U-2003-000003
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2003, incoado por los ciudadanos JESUS GUILLEN MORLET Y NURIA VILLASMIL SANCHEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.416.269 y 10.260.756 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.863 y 64.731, respectivamente, en su carácter de Apoderados de la contribuyente SBARRO SELF SERVICE FOOD, S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 66, Tomo 18-A de fecha 07 de Septiembre de 1994, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30237660-2, domiciliada en la calle 26 entre carreras 21 y 22 Centro Comercial Cosmos, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el N° 05, Tomo 118, de los Libros llevados antes esa Notaría, de fecha 08 de octubre de 2003; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-328, de fecha 07 de abril de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. y las planillas de liquidación llevadas en base a dicha resolución. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados de la contribuyente SBARRO SELF SERVICE FOOD, S.R.L., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2003-000003
CLAF/lsca.-
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