REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 032/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000050

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2004, incoado por DAVIDE SALLUSTI CH., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.735.348, posteriormente ratificado en fecha dos (02) de marzo de 2004, por el ciudadano antes identificado y por SERGIO SALLUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.080, actuando ambos con el carácter de Directores de la Sociedad Mercantil HOTEL PRÍNCIPE, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente inscrita como Compañía en Comandita Simple denominada HOTEL RESTAURAN FUENTE DE SODA PRÍNCIPE, de Hermanos Sallusti, en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (03) de mayo de 1966, bajo el N° 103, Folios 150 vto. al 151 del Libro de Registro de Comercio N° 1, posteriormente transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el mismo citado Registro de Comercio y transformada a su vez en Compañía Anónima denominada HOTEL PRÍNCIPE, C.A., mediante acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de julio de 1987, bajo el N° 21, Tomo 4-F, identificada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Iribarren, bajo el Código Catastral 112-1922-01-000-01 y licencia de funcionamiento 001816-02, para el ejercicio de la actividad económica de la Hotelería bajo el código N° 403 del clasificador de actividades económicas, asistidos por los abogados FILIPPO TORTORICI Y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.952.521 y V-2.886.744 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954 y 92.260, respectivamente; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N° 355F-2003, de fecha 09 de diciembre de 2003 y notificada el 19 de enero de 2004 y el Acta de Fiscalización N° 002-2003, de fecha 17 de enero de 2003 y notificada el 03 de febrero de 2003, emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se asisten a la Sociedad Mercantil HOTEL PRÍNCIPE, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.




En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y diez de la tarde (2:10 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-U-2004-000050
CLAF/lsca.-