REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

ASUNTO : KP02-X-2004-000204
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANA MARIELA TORRES NIEVES, MAICOL ALEXANDER (14 años) y MICHEL ALEJANDRA MOGOLLÓN TORRES (10 años), venezolano, mayor de edad, provista de la cédula de identidad N° 3.984.680, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, provista de la cédula de identidad N° 3.984.680, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara
PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: CRISTINA SAN MIGUEL, venezolana, anciana, cesante, viuda y, el ciudadano DEMETRIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, sin profesión conocida, ambos residenciados en el apartamento N° 32, del Edificio Residencias Ayacucho, ubicado en la carrera 18 entre calles 31 y 32 de Barquisimeto.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO EN CONSULTA.

GENERALIDADES.
Subieron las actas a este Tribunal en fecha 10 de junio de 2004, en virtud de la consulta de ley; por Distribución de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, transcurrido el lapso para decidir, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal pasa a hacerlo.

Consideraciones para Decidir
Punto Previo

El juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2004, fecha de la audiencia constitucional, declaró aceptados los hechos incriminados, por la inasistencia de la parte querellada, parte esta que presentó informes en esta instancia solicitando se declare inadmisible la acción, y para decidir este Tribunal Observa:
Lo aplicado por el juez a quo, fue la sentencia vinculante Mejia Betancourt N° 7 expediente 0010 de fecha 1 de febrero de 2000, que ordena a los tribunales “…que cuando la parte agraviante no comparece, el juez debe darle a dicha inasistencia, los efectos que pautan el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, dicha sentencia como se dijo anteriormente fue dictada con carácter vinculante, estableciendo además que el proceso de amparo quedaba regulada a la luz de la nueva constitución tanto por esa sentencia como por la sentencia Ramírez Monja, en consecuencia este Tribunal ratifica el desistimiento declarado por la juez a quo.

DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión emanada del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio incoado por ANA MARIELA TORRES NIEVES, MAICOL ALEXANDER (14 años) y MICHEL ALEJANDRA MOGOLLÓN TORRES (10 años), venezolano, mayor de edad, provista de la cédula de identidad N° 3.984.680, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, mediante su apoderado judicial JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, provista de la cédula de identidad N° 3.984.680, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, contra los ciudadanos CRISTINA SAN MIGUEL, venezolana, anciana, cesante, viuda y, el ciudadano DEMETRIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, sin profesión conocida, ambos residenciados en el apartamento N° 32, del Edificio Residencias Ayacucho, ubicado en la carrera 18 entre calles 31 y 32 de Barquisimeto.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los catorce (14) del mes de julio del dos mil cuatro (2004). Años: 194º y 145º. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) Maida Barragán de Leal. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,

Maida Barragán de Leal