REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
ASUNTO : KP02-O-2004-000118
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sociedad Mercantil, Traslado de Valores y Vigilancia, Compañía Anónima (TRASVALVI C.A.), domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de julio de 1995, bajo el Nro. 73, Tomo 213-A-PRO.
APORADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.006, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CARMEN MILAGROS JAIMES, Inspector Jefe del Ministerio del Trabajo de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO
Fue recibida por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en fecha 06 de abril de 2004, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la Consulta Obligatoria, según sentencia dictada por dicho tribunal, mediante la cual, declaró SIN LUGAR el amparo propuesto y ordenó la consulta a éste, según ordena la sentencia YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO, de fecha 08/12/2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
PUNTO PREVIO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal llegado el momento de dictar el correspondiente fallo, observa: En el caso de autos, la empresa pretende suspender una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Portuguesa, pero no ha agotado las vías ordinarias que tiene para ello, como es el caso del recurso de nulidad, el cual según la reciente sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Bauxilum, del 14/05/2004 bajo ponencia del Magistrado Delgado Ocando, puede ser intentada ante este tribunal, en tal virtud, al no llenar los extremos pautados por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según la cual, es inadmisible el amparo cuando existan mecanismos judiciales idóneos, que permitan la protección eficaz de los pretendidos derechos conculcados o amenazados de violación, por ser el amparo un medio extraordinario, que no puede sustituir a los remedios judiciales preexistentes, como quedo dicho en la sentencia emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sala Político Administrativa, del 23/01/96 Exp. N° 11.906 bajo ponencia del Magistrado Humberto La Roche, entre las muchas sentencias que sostienen tal criterio y dado, que en el caso de autos, no se dan las excepciones, establecidas en las sentencias que la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sobre ello, como es el caso de la denominada Agropecuaria Doble R de 4 de noviembre de 2003 o su antecesora Grupo Don Jorge, es evidente, que debe aplicarse la inadmisibilidad establecida jurisprudencialmente y así se decide.
Ergo, el tribunal debe revocar la sentencia del juez de la localidad y en su lugar, declarar INADMISIBLE el amparo propuesto sobre la base del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Inadmisible el presente amparo, propuesto por Sociedad Mercantil, Traslado de Valores y Vigilancia, Compañía Anónima (TRASVALVI C.A.), domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de julio de 1995, bajo el Nro. 73, Tomo 213-A-PRO, mediante su Apoderada judicial, DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.006, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa contra CARMEN MILAGROS JAIMES, Inspector Jefe del Ministerio del Trabajo de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
Para el supuesto de no haber apelación, se ordena la consulta, del presente asunto, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien conocerá per saltum, conforme se estableció en la sentencia de dicha Sala, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, caso Ramón Cubillán Pirela y otros, contra la Inspectora del Trabajo del Distrito Capital, la ciudadana Katiuska Villalba de Campos, de fecha 17 de Diciembre de 2003, expediente Nro. 03-1631.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sara Franco Castellanos
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