REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2004-248
Las presentes actuaciones suben a esta alzada, en virtud de la inhibición que suscribe la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en el acta que cursa al folio 1 del presente expediente, juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por INDUSTRIAS FRAPPY contra FERIEVENT C.A., donde la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara manifiesta que se inhibe de conocer en dicho juicio por cuanto existe causal de inhibición por enemistad manifiesta prevista en el ordinal 18 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con el abogado PEDRO CASTILLO, apoderado de la parte demandada, inhibición que fue declarada con lugar en anterior oportunidad por este tribunal.
Ahora bien, analizadas las actas observa esta alzada que efectivamente, cursa del folio 5 al 8 sentencia dictada por este superior en fecha 20-05-2004, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición de la abogada PATRICIA CABRERA por enemistad con el abogado PEDRO CASTILLO en el asunto signado con el Nº KP02-X-2004-189, por lo cual, subsumiéndose la situación planteada por la mencionada juez en el ordinal 18º del Art. 82 del Código adjetivo, forzoso es concluir que la inhibición planteada es conforme a derecho y, en consecuencia, se declara CON LUGAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2004/
El Secretario,
Julio Montes
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